LEY 13.944
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Con las modificaciones de las leyes 23.479 y 24.029
Artículo 1.-Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte a
mil australes a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren
a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de
dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.
(según ley 23479).
Artículo 2.- En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en
caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia,
aun sin mediar sentencia civil:
a) el hijo, con respecto a los padres
impedidos;
b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años,
o de mas si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante
impedido;
c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de
dieciocho años o de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren
bajo su tutela, guarda o curatela;
d) el cónyuge, con respecto al otro no
separado legalmente por su culpa.
Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de
prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones
alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o
hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su
valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas
obligaciones.
(según ley 24.029)
Artículo 3.- La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedara excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.
Artículo 4.- Agregase al artículo 73 del código penal el siguiente
inciso:
"5: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la
víctima fuere el cónyuge".
Artículo 5.- La presente ley se tendrá por incorporada al código penal.