DECRETO
905/2003
B.O.: 16/04/2003
VISTO
el artículo 14 bis de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (O.I.T.), la Ley N° 25.561, los Decretos N° 1273 de fecha 17 de julio
de 2002, N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002, N° 2641 de fecha 19 de diciembre
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.561
se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Que con arreglo al inciso 2) del citado
artículo 1° de la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a
reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de
distribución de ingresos.
Que la crisis económica que atraviesa
nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios
perjudicando a los trabajadores y acentuando la recesión que afecta a la
economía nacional.
Que tanto la CONFEDERACION GENERAL DEL
TRABAJO (C.G.T) como las confederaciones representativas de los distintos
sectores empresarios que abarcan la totalidad del sector productivo,
reconocieron expresamente la situación descripta y coincidieron en que
resultaba necesario tomar medidas de emergencia tendientes a la recuperación
del ingreso alimentario.
Que en razón de ello se dictó oportunamente
el Decreto N° 1273/02, por el que se fijó a partir del 1° de julio de 2002 y
hasta el 31 de diciembre de 2002, una asignación no remunerativa de carácter
alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-) mensuales, a ser percibida por todos los
trabajadores del sector privado que se encuentran comprendidos en los convenios
colectivos de trabajo.
Que posteriormente en la Comisión sobre
Política de Ingreso de la Mesa de Diálogo para la Promoción del Trabajo Decente
que se desarrolló en el ámbito y por convocatoria del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los actores sociales mencionados arribaron, sin
perjuicio de los disensos expresados por algunos sectores en particular, a la
conclusión general de que resultaría factible y conveniente, garantizar la
continuidad de la percepción de una asignación alimentaria, incrementándola
escalonadamente y manteniendo la misma naturaleza y alcance, de la asignación
no remunerativa alimentaria, fijada por el Decreto N° 1273/02.
Que razón de ello se dictó luego el Decreto
N° 2641/02 por el que se fijó una asignación no remunerativa de carácter
alimentario de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-) mensuales, a partir del 1° de
enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y una asignación no remunerativa
de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) mensuales, a partir
del 1° de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los
trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el
régimen negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus
modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado
que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la
recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los
correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, mejorando también su
distribución.
Que, asimismo, como consecuencia de dichas
medidas se ha registrado un aumento en la producción y en el consumo sin que
ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación y en el costo
laboral real.
Que por todo lo expuesto resulta actualmente
oportuno incrementar el monto de la asignación no remunerativa otorgada por el
Decreto N° 2641/02, a los efectos de continuar con la política de recomposición
del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, que fue generada a
partir del dictado del Decreto N° 1273/02.
Que esta medida se enmarca, aún hoy, en la
emergencia económica y social y que su dictado no implica desconocer, en modo
alguno, la plena vigencia del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, de
los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(O.I.T.) y de la legislación nacional sobre la negociación colectiva, que es la
herramienta más idónea para generar una recomposición salarial, que garantice
una redistribución progresiva del ingreso en un contexto no alterado por la
emergencia.
Que en tal sentido corresponde hacer un
llamado público a los actores protagónicos de las relaciones laborales, para
que negocien colectivamente con el fin de motorizar, encausar y optimizar la
acción impulsada por el Gobierno Nacional, para el establecimiento de políticas
salariales permanentes, especialmente ajustadas a las distintas
particularidades y requerimientos de las diferentes actividades, sectores y
empresas, en el marco de los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y de la legislación nacional que rige la
materia.
Que especialmente se exhorta a todas las
entidades representativas de los empleadores y de los trabajadores para que,
con la mayor celeridad posible, en el marco de la negociación colectiva
construyan los consensos pertinentes a los efectos de que las asignaciones fijadas
con carácter no remunerativo, sean incorporadas a la remuneración de los
trabajadores.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de la leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN
ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1° — Increméntase a partir del 1° de mayo de 2003 y
hasta el 31 de diciembre de 2003, el monto de la asignación no remunerativa de
carácter alimentario fijada por el artículo 1° del Decreto N° 2641/02, a la
suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
Art. 2° — A los efectos de la interpretación del presente Decreto serán de
aplicación directa, en lo que resultare pertinente, lo establecido
oportunamente por el Decreto N° 1371/02, reglamentario del Decreto N° 1273/02,
por el Decreto N° 2641/02 y todas las normas complementarias y aclaratorias
dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de los citados
decretos.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, etc
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