
JURISPRUDENCIA
FALLOS PLENARIOS DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
CALUMNIAS E INJURIAS. AUDIENCIA DE CONCILIACION (art. 591 Código de Procedimientos en Materia Penal):
Justificación de la inasistencia del querellante luego de su incomparecencia.
El
querellante puede justificar la inasistencia a la audiencia del art. 591 del Código de Procedimientos en Materia Penal, con
posterioridad a su incomparecencia.
C.N.Crim. ‑Madueño,
Mitchell, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Loumagne, Navarro, Ocampo, Ragucci
(h), Valdovinos, Vila, Campos, Rocha Degreef, Catucci, Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini‑
Plenario Nº 17, FERRADAS CAMPOS, Manuel
Rto: 12‑9‑86
Nota: El Dr. Massoni y Donna no firman el presente por encontrarse en uso de
licencia.
Publicado en: J.A. 1986‑IV‑9;
L.L. 1986‑E‑488; E.D.
121‑266; D.J. 1987‑1‑462.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
Corresponde al tribunal en pleno considerar y resolver
sobre las sanciones a los jueces de primera instancia
previstas en el art. 24, ley 23.098.
C.N.Crim. -Escobar, Ragucci,
Vila, Donna, Rocha Degreef,
Zaffaroni, Ocampo, Campos, Loumagne,
Elbert, Piombo, Valdovinos, Tozzini, Navarro, Madueño, Bonorino Peró, Catucci, Massoni, Costas, Ouviña, Rivarola, Mitchell-
Plenario N° 22
Rto: 1-4-86
Nota: La doctrina resulta aplicable a todas las sanciones
de los arts. 206, 441 y 494 del C.P.M.P.
Publicado en: L.L. 1987-C-116; D.J. 1987-1-818; J.P.B.A. 62-147.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
DEFRAUDACION. CIRCUNVENCION DE INCAPACES:
Heredero legítimo o tes-tamentario:
sujeto pasivo del delito.
El
heredero legítimo o testamentario es el "otro" que puede resultar
ofendido por el delito de circunvención de incapaz (inc. 2º del artículo 174 del Código Penal), en razón de la
disminución del acervo hereditario que implicaría el abuso.
C.N.Crim. ‑Mitchell,
Rivarola, Bonorino Peró, Madueño, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Loumagne, Massoni, Navarro,
Ocampo, Ragucci (h), Valdovinos,
Vila, Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini‑
Plenario Nº 19, GUICHANDUT, Carlos M.
Rto: 9‑4‑87
Nota: El Dr. Donna no firma el
presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: L.L. 1991‑C‑205;
D.J. 1991‑2‑146; J.A.
1991‑II‑307; E.D. 142‑430.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
DEFRAUDACION. RETENCION INDEBIDA: Art. 173, inc. 2° del Código Penal. No configuración. Conducta de
quien no devolvió el dinero recibido para realizar un trabajo, aportando el
material, ni cumplió con la realización de la obra pactada.
La
conducta de quien, habiéndose comprometido a realizar un trabajo y aportar los
materiales, recibiendo para ello la totalidad o la mayor parte de la suma de
dinero acordada como precio, y no cumpliendo con lo pactado, ni entregado
aquéllos, retuvo dicha suma, no constituye el delito de defraudación por
retención indebida, previsto y reprimido por el art.
173, inc. 2° del Código Penal.
C.N.Crim. ‑Rivarola,
Bonorino Peró, Ouviña, Donna, Navarro, Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, González Palazzo, Gerome, González, Filozof, Barbarosch-
Plenario Nº 193, BRONDOLO de ORTELLI, Beatriz
Rto: 3-11-94
Nota: Los Dres. Valdovinos y Vila no firman el presente por encontrarse en
uso de licencia.
Publicado en: J.A. 1995‑I‑301;
E.D. 161‑44; J.P.B.A.
88-198.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
ESTAFA. PETARDISMO O GORRONERIA.
El
petardismo o gorronería ‑acción de quien pide y
consume alimentos o bebidas en una casa de comidas sabiendo que no pagará el
precio o con la intención de no pagarlo‑ constituye el delito de estafa
previsto por el art. 172 del Código Penal.
C.N.Crim. ‑Navarro, Valdovinos, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna, Campos, Gerome, Piombo, Escobar, Tozzini, González Palazzo, Camiña‑
Plenario Nº 183, FRANCO, Roberto Carlos
Rto: 3‑9‑93
Nota: Los Dres. Vila y Elbert no firman el presente por encontrarse en uso de
licencia.
Publicado en: J.A. 1993‑IV‑338;
D.J. 1993‑2‑630; L.L.
1993‑D‑474; E.D. 154‑415.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
ESTUPEFACIENTES. TENENCIA: Ley 20.771, art. 6°: interpretación.
El art. 6° de la ley 20.771
no incrimina la tenencia de estupefacientes, cualquiera que sea su cantidad,
sino que admite la posibilidad de efectuar distinciones interpretativas de
acuerdo con las circunstancias de cada caso.
C.N.Crim. ‑Campos, Valdovinos, Escobar, Ocampo, Rocha Degreef,
Catucci, Elbert, Ragucci (h), Ouviña, Costa, Rivarola, Massoni, Mitchell, Vila, Loumagne, Piombo, Navarro, Bonorino Peró, Tozzini, Madueño, Zaffaroni‑
Plenario BERNASCONI, Marcelo E.
Rto: 28-9-87
Nota: La ley 20.771 ha sido sustituida por la ley 23.737
Publicado en: J.A.
1987-IV-337; L.L. 1987-E-211; E.D.
126-188; D.J. 1988-1-81.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
EXIMICION DE PRISION. Procedencia: rebeldía ya
declarada.
La
rebeldía de quien fue previamente excarcelado o eximido de prisión no obsta a la concesión de su libertad
provisoria bajo la última de dichas dos modalidades.
C.N.Crim. ‑Madueño,
Mitchell, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Donna, Loumagne, Massoni, Navarro, Ocampo, Ragucci
(h), Rocha Degreef, Valdovinos,
Vila, Campos, Catucci, Elbert,
Escobar, Piombo, Tozzini‑
Plenario Nº 31, LEDESMA, Adolfo A.
Rto: 14‑3‑86
Publicado en: J.A. 1986‑III‑472;
L.L. 1986‑C‑462; D.J.
1986‑2‑455; J.P.B.A. 62‑143.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
FALLO PLENARIO. AUTOCONVOCATORIA: Consulta
previa: revisión de la doc-trina sentada en el
plenario "Mana, J. M.". Improcedencia.
No
corresponde la reunión de esta Cámara en Tribunal en Pleno para expedirse sobre
la modificación de la interpretación legal aceptada en el fallo plenario in re
"Mana, Juan M." (*) (art.
27, inc. "c" del dec.‑ley
1285/58).
C.N.Crim. ‑Madueño,
Mitchell, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Loumagne, Massoni, Navarro,
Ocampo, Ragucci (h), Valdovinos,
Vila, Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini‑
Plenario Nº 21, SINZA, Alfredo A.
Rto: 20-11-86
Nota: El Dr. Donna no firma el
presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: L.L. 1987‑A‑349;
D.J. 1987‑1‑585.
Se citó: (*) C.N.Crim., Fallo
Plenario "Mana, Juan M.", rto: 15/9/81, L.L., 1981-D-349.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
HURTO CALAMITOSO. INFORTUNIO PARTICULAR:
Alcances.
La
expresión "infortunio particular del damnificado" del art. 163, inc. 2º del Código
Penal, sólo comprende la situación personal de la víctima y no el mero estado
en que puedan encontrarse las cosas de su propiedad.
C.N.Crim. ‑Donna,
Loumagne, Massoni, Madueño, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Navarro, Ocampo, Valdovinos,
Vila, Campos, Catucci, Elbert,
Escobar, Piombo, Tozzini,
Vázquez Acuña, Argibay, Camiña,
Giudice Bravo‑
Plenario Nº 141, VERA, Luis M.
Rto: 23‑9‑91
Nota: El Dr. Ragucci (h) no
firma el presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: L.L. 1991‑E‑272;
D.J. 1991‑2‑898; J.A.
1991‑IV‑139; J.P.B.A. 75‑166; E.D. 144‑373.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
IMPUTADO. Art. 236, 2da. parte, Código de Procedimientos en Materia Penal. Derogación
del Plenario N° 20, “Musolino,
Armando”.
Déjase sin efecto la doctrina emanada del fallo plenario “Musolino, Armando” (*), por la cual, “quien fue citado a
declarar en los términos del art. 236, 2da. parte del Código de Procedimientos en Materia Penal, no
puede recurrir del sobreseimiento provisional recaído en la causa”.
C.N.Crim. ‑Elbert,
Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna,
Navarro, Valdovinos, Escobar, Piombo,
Tozzini, González Palazzo, Gerome, González, Filozof, Barbarosch-
Plenario Nº 205, COSSIO, Enrique José
Rto: 1-9-95
Nota: El Dr. Vila no firma por encontrarse en uso de
licencia.
Publicado en: J.P.B.A. 91-180, J.A. 1995-IV-563, L.L.
1996-A-101; E.D. 165:89.
Se citó: (*) C.N.Crim., Fallo
Plenario N° 20, “Musolino,
Armando”, rto: 30/3/87, L.L.
1987-C-328; J.P.B.A. 63-294.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
IMPUTADO. Procesamiento del declarante a
tenor del art. 236, 2º parte, del Código de Procedimientos en
Materia Penal en otra causa por mismo hecho. COSA JUZGADA.
La
circunstancia de no haberse admitido el procesamiento de quien prestara
declaración a tenor del art. 236, 2º parte del Código
de Procedimientos en Materia Penal en un juicio correccional terminado con
condena impuesta a otro imputado, no puede ser considerado como un obstáculo
legal insalvable para que el primero pueda ser objeto de persecución penal en
otra causa correccional, ulterior e independiente, instruida a raíz del mismo
hecho delictivo.
C.N.Crim. ‑Madueño,
Mitchell, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Donna, Loumagne, Massoni, Navarro, Ocampo, Ragucci
(h), Valdovinos, Vila, Campos, Rocha Degreef, Catucci, Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini‑
Plenario Nº 10, MOLLO, Guerino
Rto: 20‑3‑86
Publicado en: J.A. 1986‑II‑256;
L.L. 1986‑B‑442; E.D.
118‑283; J.P.B.A. 59‑283.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE
ASISTENCIA FAMILIAR. DE-LITO DE PELIGRO ABSTRACTO: Alcances.
En
el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar no es
necesario acreditar que la conducta omisiva haya
privado a la víctima de los medios indispensables para su subsistencia, como
tampoco que se haya creado la posibilidad de que ello ocurra, por ser un delito
de pura omisión y de peligro abstracto.
C.N.Crim. ‑Navarro, Valdovinos, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna, Campos, Elbert, Escobar, Tozzini, Argibay, Camiña‑
Plenario Nº 185, GOMEZ, Isabeliano
Rto: 31‑3‑93
Nota: Los Dres. Vila y Piombo no firman el presente por encontrarse en uso de
licencia.
Publicado en: E.D. 152‑502;
J.P.B.A. 81‑177; L.L.
1993‑C‑149; D.J. 1993‑2‑121; J.A. 1993‑II‑453.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
LESIONES. CUERPO DEL DELITO. PRUEBA
PERICIAL: Causas tramitadas du-rante la vigencia de
la ley 2.372.
En
las causas tramitadas durante la vigencia de la ley 2.372, por ilícitos de los
que hayan resultado lesiones, puede arribarse a la comprobación del cuerpo del
delito mediante cualquier medio legal, sin que para ello, sea imprescindible la
prueba pericial prevista por el art. 223 y
concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal.
C.N.Crim. ‑González Palazzo, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna, Navarro, Valdovinos, Piombo, Tozzini, Elbert, Gerome, González, Filozof, Barbarosch‑
Plenario Nº 210, GRIMALDI, Cayetano
Rto: 10‑4‑96
Nota: Los Dres. Vila y Escobar
no firman el presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: J.P.B.A. 93-164; L.L. 1996-C-648; E.D. 168-211; J.A. 1996-III-445.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
PENA UNICA. Artículo 58 del Código Penal.
Forma de la unificación.
La
unificación de penas prevista por el art. 58 del Código
Penal se realiza unificando la totalidad de la pena anterior con la pena
impuesta en la sentencia unificadora.
C.N.Crim. ‑Ouviña,
Donna, Loumagne, Madueño, Rivarola, Zaffaroni, Bonorino Peró, Massoni, Navarro, Ocampo, Valdovinos, Vila, Ragucci (h),
Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Escobar, Elbert, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 66, HIDALGO, Juan (*)
Plenario N° 67, FERNANDEZ, O.
(**)
Rto: 5‑3‑90
Publicado en: (*) L.L. 1990‑C‑322;
J.A. 1990‑II‑78; E.D.
137‑545; J.P.B.A. 71‑186; D.J. 1990‑2‑81. (**) J.A.
1990-II-457.
PRESCRIPCION DE LA ACCION. SECUELA DE JUICIO: Delitos de
acción pú-blica. Decreto de
autos para sentencia.
En los
procesos seguidos por delitos de acción pública, el decreto de autos para
sentencia, constituye "secuela de juicio" interruptiva
de la prescripción en los términos del art. 67 del
Código Penal.
C.N.Crim. -Gerome, Rivarola,
Bonorino Peró, Ouviña, Donna, Navarro, Valdovinos, Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, González Palazzo, González, Filozof, Barbarosch-
Plenario N° 219, ROJKES, Ernesto Jorge
Rto: 3/9/97
Publicado en: L.L., Suplemento de Jurisprudencia Penal, 25/9/97, pág. 18.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
PRESCRIPCION DE LA ACCION. SECUELA DE JUICIO: Delitos de
acción pública. Primer acto interruptor: llamado a prestar declaración
indagatoria. Exclusión de actos anteriores.
Ningún
acto del procedimiento seguido por delito de acción pública, y antes de
decretarse el procesamiento, puede interrumpir la prescripción en los términos
del 4° apartado del art. 67 del Código Penal, como
"secuela de juicio".
C.N.Crim. ‑Massoni,
Navarro, Ocampo, Madueño, Rivarola,
Bonorino Peró, Donna, Loumagne, Ragucci (h), Valdovinos, Vila,
Campos, Catucci, Elbert,
Escobar, Piombo, Tozzini,
Vázquez Acuña, Argibay, Camiña,
Giudice Bravo‑
Plenario Nº 162, CZERNICER, Sergio A.
Rto: 11‑8‑92
Nota: El Dr. Donna no fima el presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: J.P.B.A. 78‑215;
J.A. 1992‑III‑493; L.L.
1992‑D‑344; D.J. 1992‑2‑510;
E.D. 149‑134.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑------------------------------------------
PRESCRIPCION DE LA ACCION. SECUELA DE JUICIO: Peritajes.
En
los procesos seguidos por delitos de acción pública, los peritajes ordenados
durante la etapa instructoria, y luego de decretarse
el procesamiento, no constituyen “secuela de juicio” interruptiva
de la prescripción en los términos del art. 67 del
Código Penal.
C.N.Crim. ‑Elbert,
Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna,
Navarro, Valdovinos, Tozzini,
González Palazzo, Gerome,
González, Filozof, Barbarosch-
Plenario Nº 202, CHANETON, César J.
Plenario Nº 204, GRINFELD, Gastón y ZAVALETA, Diego
Rto: 15-12-95
Nota: Los Dres. Vila, Escobar y
Piombo no firman por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: D.J. 1996-1-589, E.D. 167-557, J.A. 1996-I-490; L.L. 1996-A-764.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
PRESCRIPCION DE LA ACCION. SECUELA DE JUICIO: Vista al
Fiscal. Solicitud de aplicación del art. 366 del
Código Procesal en Materia Penal.
La
vista fiscal, que se evacuó reclamando la aplicación del art.
366 del Código Procesal en Materia Penal, no constituye un acto de
procedimiento interruptivo de la prescripción en los
términos del 4° apartado del art. 67 del Código
Penal, como “secuela de juicio”.
C.N.Crim. ‑Elbert,
Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna,
Navarro, Valdovinos, Escobar, Piombo,
Tozzini, González Palazzo, Gerome, González, Filozof, Barbarosch-
Plenario Nº 196, MARSIGLIO, Irma I.
Rto: 28-8-95
Nota: El Dr. Vila no firma por encontrarse en uso de
licencia.
Publicado en: J.P.B.A. 91-184; J.A. 1995-IV-520; L.L.
1995-E-142; E.D. 165-80, D.J.
1995-2-981.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑------------------------------------------
QUERELLA. ABANDONO: Delitos de acción
privada. Causal extintiva de la acción
(art. 59, inc. 4º del
Código Penal). Sobreseimiento definitivo.
En
los delitos de acción privada, el abandono de la querella por inactividad
procesal (art. 174 del Código de Procedimientos en
Materia Penal) importa la renuncia del agraviado prevista como causal extintiva
de la acción en el art. 59, inc.
4º del Código Penal y en consecuencia debe pronunciarse sobreseimiento
definitivo.
C.N.Crim. ‑Navarro, Valdovinos, Rivarola, Ouviña, Donna, Campos, Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, González Palazzo, Gerome, Gónzalez, Filozof‑
Plenario Nº 190 ‑ PACITTI, María T. y otros
Rto: 12‑11‑93
Nota: Los Dres. Bonorino Peró y Vila no firman el
presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: L.L. 1994‑A‑163;
D.J. 1993‑2‑1057; J.A.
1994-I-249; E.D. 156-474; J.P.B.A.
84-176.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES. Acta de indagatoria: ausencia.
Pronun-ciamiento
condenatorio: viabilidad.
En
los expedientes reconstruidos la ausencia del acta de indagatoria o de un sustituto
fehaciente (fotocopia certificada o simple no impugnada por las partes) no
impide arribar a un pronunciamiento condenatorio.
C.N.Crim. ‑Massoni,
Navarro, Ocampo, Madueño, Bonorino
Peró, Ouviña, Donna, Loumagne, Ragucci (h), Valdovinos, Vila, Campos,
Catucci, Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay, Camiña, Giudice Bravo‑
Plenario Nº 170/171, FARIÑA, Mario E. y otro
Rto: 21‑9‑92
Nota: El Dr. Rivarola no firma
el presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: L.L. 1992‑E‑137;
J.A. 1992‑IV‑417; J.P.B.A.
78‑227; D.J. 1992‑2‑757; E.D. 149‑576.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE APELACION. PROCEDENCIA: Sobreseimiento
definitivo. Art. 117, Código Penal. Articulación por el querellado.
Es
apelable por el querellado el sobreseimiento definitivo dictado en aplicación
del Código Penal, art. 117.
C.N.Crim. ‑Mitchell,
Rivarola, Bonorino Peró, Madueño, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Loumagne, Massoni, Navarro,
Ocampo, Ragucci (h), Valdovinos,
Vila, Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini‑
Plenario Nº 45, BLOTTA, Oscar E.
Rto: 21‑12‑87
Nota: El Dr. Donna no firma el
presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: J.A. 1988‑II‑373:
L.L. 1988‑B‑244; E.D.
128‑554; D.J. 1988‑2‑151; J.P.B.A. 65‑265.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE APELACION. SENTENCIA CONDENATORIA:
Voluntad del procesado. Primacía sobre la decisión del defensor. Necesidad de
asistencia letrada para consentir el
fallo.
La
voluntad del procesado en cuanto a impugnar o no una sentencia debe primar
sobre la decisión del abogado defensor. La decisión del procesado debe haber
contado con la posibilidad de asistencia previa, por parte de su defensor. En
tal sentido, no se debe requerir al procesado su conformidad con la condena,
cuando se lo notifica sin la presencia de su defensor, bajo pena de nulidad del
acto y de sus consecuentes. En caso de estar presente el defensor, deberá
dejarse expresa constancia en la diligencia, la que será suscripta por el
procesado y su letrado.
C.N.Crim. ‑Ouviña,
Donna, Loumagne, Madueño, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Massoni, Navarro,
Ocampo, Valdovinos, Vila, Ragucci
(h), Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 127, RODRIGUEZ, Miguel A.
Rto: 27‑3‑90
Publicado en: J.A. 1990‑II‑405;
L.L. 1990‑B‑516; D.J.
1990‑1‑968; J.P.B.A. 71‑202; E.D. 137‑602.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA: Ausencia de
sentencia definitiva o de resolución equiparable. Excepción de nulidad.
Pese
a la existencia de jurisprudencia contradictoria, no es procedente el recurso
de inaplicabilidad de ley contra la resolución que no hizo lugar a la excepción
de nulidad de la prórroga solicitada por el letrado patrocinante de la
querella y de todo lo actuado en su
consecuencia, pues no se trata de sentencia definitiva, ni interlocutoria que
equivalga a aquélla, ya que no impide la prosecución del juicio, ni priva al
quejoso de la posibilidad de ejercer sus derechos procesales.
C.N.Crim. ‑Donna,
Madueño, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Navarro, Ragucci (h), Valdovinos, Vila, Campos, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay, Camiña, Giudice Bravo‑
Plenario Nº 144, LAMBERTI, Atilio E.
Rto: 30‑4‑91
Nota: Los Dres. Loumagne, Massoni y Ocampo no
firman el presente por integrar la Sala de origen.
Publicado en: J.P.B.A. 76‑94.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA. CONTRA-DICCION
JURISPRUDENCIAL: Ausencia. Distintos supuestos fácticos. Querellante separado
del rol.
I)
Es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley cuando la resolución
impugnada no se halla en contradicción con los precedentes invocados.
II)
No existe contradicción, por tratarse de distintos antecedentes de hecho, entre
la resolución que separa del rol de querellante, luego de decretada la quiebra,
a una accionista con paquete accionario minoritario que ejercía la acción
"ut singuli" y
los precedentes invocados que mantuvieron en ese rol, no obstante el estado de
quiebra, a los accionistas que ejercían la "ut universi".
C.N.Crim. ‑Ouviña,
Donna, Loumagne, Madueño, Rivarola, Bonorino Peró, Navarro, Massoni, Ocampo, Valdovinos,
Vila, Ragucci (h), Campos, Rocha Degreef,
Catucci, Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 121, LACONICH de PEREZ, Iris
Rto: 24‑5‑90
Publicado en: L.L. 1990‑D‑256;
J.A. 1990‑III‑460; J.P.B.A.
73‑48; D.J. 1990‑2‑1036.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA: Cuestión abstracta.
Reincidencia. Inconstitucionalidad.
I)
La ausencia de agravio actual del apelante hace improcedente el recurso de
inaplicabilidad de ley.
II)
La interpretación acerca de la inconstitucionalidad de una norma, excede los
límites de la competencia del Tribunal Plenario.
C.N.Crim. ‑Ouviña,
Loumagne, Madueño, Bonorino Peró, Navarro, Massoni, Ocampo, Valdovinos,
Vila, Ragucci (h), Campos, Rocha Degreef,
Catucci, Escobar, Piombo,
Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 133, GORCHS, Juan C.
Rto: 11‑9‑90
Nota: Los Dres. Donna, Rivarola y Tozzini no firman el presente por integrar la Sala de
origen. El Dr. Elbert no firma por encontrarse en uso
de licencia.
Publicado en: J.P.B.A. 73‑35.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA: Cuestiones de
apreciación objetiva. EXCARCELACION: Aplicación del art.
380 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
No
es apta para abrir la vía casatoria la contradicción
de antecedentes jurisprudenciales, referentes a cuestiones de apreciación
objetiva, como son las circunstancias que contempla el art.
380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pues por este remedio se
trata de lograr una uniformidad en la interpretación de la ley.
C.N.Crim. ‑Ouviña,
Donna, Loumagne, Madueño, Rivarola, Bonorino Peró, Navarro, Massoni, Ocampo, Vila, Ragucci
(h), Rocha Degreef, Catucci,
Elbert, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 128, GONZALEZ, Horacio
Rto: 24‑5‑90
Nota: Los Dres. Valdovinos, Campos y Escobar no firman el presente por
integrar la Sala de origen.
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA: Cuestiones de
hecho y prueba. RECURSO EXTRAORDINARIO: Interposición coetánea.
I)
Son ajenos al ámbito de la vía casatoria
cuestionamientos relacionados con la situación de hecho ventilada en la causa
y con la prueba colectada y su valoración.
II)
La interposición simultánea de los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario,
dados los plazos que señala el procedimiento vigente, obliga a resolver los
mismos coetáneamente, no siendo factible la
suspensión del primero, a las resultas del segundo.
C.N.Crim. ‑Ouviña,
Donna, Loumagne, Rivarola, Bonorino Peró, Navarro, Massoni, Ocampo, Valdovinos, Ragucci (h), Campos,
Rocha Degreef, Escobar, Tozzini,
Piombo, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 136, CABELLO, Juan C.
Rto: 9‑8‑90
Nota: Los Dres. Madueño, Vila y Catucci no
firman el presente por integrar la Sala de origen.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA: Procesado. Capacidad
para querellar. Delito conexo.
No
existe contradicción jurisprudencial que habilite la instancia casatoria, si los precedentes invocados admitían la posibilidad
de querellar por parte del procesado en la misma causa, por hechos
independientes, en tanto en el supuesto, se pretende querellar no por hecho
distinto, sino conexo. (Del voto de la mayoría).
‑‑‑‑‑‑‑‑‑
Es
procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, por mediar contradicción entre
los fallos que permitían al que estaba procesado en la misma causa, querellar
por hecho independiente de aquél por el que había sido vinculado pasivamente,
ya que en modo alguno se limitó esa posibilidad a que el hecho no fuera conexo.
(Del voto de la minoría).
C.N.Crim. ‑Loumagne,
Bonorino Peró, Ouviña, Navarro, Ocampo, Ragucci
(h), Valdovinos, Vila, Campos, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo,
Vázquez Acuña, Argibay, Camiña,
Giudice Bravo‑
Plenario Nº 146, RANGUGNI, Néstor
Rto: 4‑7‑91
Nota: Los Dres. Donna, Rivarola y Tozzini no firman el presente por integrar la Sala de
origen. Los Dres. Massoni y
Madueño no firman por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: J.P.B.A. 76‑93.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA: Sentencia definitiva.
MENORES: Declaración de responsabilidad.
No
es sentencia definitiva a los fines del recurso de inaplicabilidad de ley, la
que declara la responsabilidad penal de un menor.
C.N.Crim. ‑Bonorino
Peró, Ouviña, Donna, Madueño, Rivarola, Zaffaroni, Loumagne, Massoni, Navarro,
Ocampo, Valdovinos, Vila, Ragucci
(h), Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Escobar, Elbert, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 116, S., P. M.
Rto: 2‑11‑89
Publicado en: E.D. 136‑629;
J.A. 1990-IV-62; L.L.
1990-B-377; D.J. 1990-2-520.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. IMPROCEDENCIA: Vigencia de
un plenario. No obligatoriedad del
plenario "Mauad, J.".
Es
improcedente el recurso de inaplicabilidad (interpuesto en el caso por el
Fiscal de Cámara) relativo a la vigencia del plenario "Mauad,
J." (*) porque las doctrinas sentadas en
decisiones plenarias respecto de preceptos legales que resultan derogados, no
recuperan automáticamente su obligatoriedad si la disposición legal en cuestión
es restablecida (por mayoría).
C.N.Crim. ‑Madueño,
Mitchell, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Loumagne, Navarro, Ocampo, Ragucci
(h), Rocha Degreef, Catucci,
Vila, Elbert, Piombo, Tozzini‑
Plenario Nº 36, CHICHIZOLA, Mario (Dr.) s/Rec. de inaplicabilidad de ley
Rto: 20‑10‑86
Nota: Los Dres. Campos, Valdovinos y Escobar no firman el presente por integrar la
Sala de origen. Los Dres. Donna
y Massoni no firman por encontrarse en uso de
licencia.
Publicado en: L.L. 1987-A-33; J.A. 1987-I-152; J.P.B.A.
62-141.
Se citó: (*) C.N.Crim., Fallo
Plenario, "Mauad, José", rto: 2/2/60, L.L. 97-644, J.A. 1960-I-708; C.C.C., Fallos
Plenarios, I-314.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. INVOCACION DE ANTE-CEDENTES: Oportunidad.
Presentación ante la Alzada.
Por
ser el recurso de inaplicabilidad de ley un remedio de carácter extraordinario
ante un tribunal superior, deben interpretarse restrictivamente las exigencias
formales para su interposición, y en este sentido, el aviso previo de la
existencia de antecedentes contradictorios que sustentarán el reclamo ante el
Tribunal en Pleno, debe efectuarse en la Alzada ante la Sala que dictará la
sentencia definitiva.
C.N.Crim. ‑Navarro, Valdovinos, Bonorino Peró, Ouviña, Campos, Elbert, Escobar, González Palazzo,
Gerome, González‑
Plenario Nº 197, RANGUGNI, Néstor
Rto: 4‑11‑93
Nota: Los Dres. Rivarola, Donna y Tozzini no firman el presente por integrar la Sala de
origen. Los Dres. Vila y Piombo
no firman por encontrarse en uso de licencia y el Dr. Filozof
no firma por haberse excusado.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑------------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. PRESUPUESTOS: Inexistencia de
contradicción jurisprudencial. COSTAS: Aplicación al querellante mediando
absolución por duda. Plenario "Pomares, D." pérdida de eficacia
vinculante.
I)
No hay contradicción jurisprudencial que autorice la viabilidad del recurso de
inaplicabilidad de ley, entre lo decidido en el plenario "Pomares
D." (*) y lo
resuelto por el fallo que impuso las costas a la querella, mediando absolución por duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal),
pero en ausencia de acusación fiscal. (Del voto del Dr. Tozzini).
II)
El fallo plenario "Pomares D." perdió fuerza vinculante con la
modificación introducida al art. 144 del Código de
Procedimientos en Materia Penal por la ley 22.383, por lo que no cabe atender a
la posible contradicción jurisprudencial entre lo resuelto en aquél y el fallo
apelado, ya que se trata de la interpretación de una norma con contenido diverso.
(Del voto del Dr. Massoni).
C.N.Crim. ‑Bonorino
Peró, Ouviña, Donna, Madueño, Zaffaroni, Loumagne, Massoni, Navarro, Ocampo, Valdovinos,
Vila, Campos, Catucci, Elbert,
Escobar, Piombo, Tozzini, Argibay, Vázquez Acuña‑
Plenario Nº 57, APESECHE, Carlos M.
Rto: 11‑5‑89
Nota: Los Dres. Ragucci (h) y Rocha Degreef no
firman el presente por integrar la Sala de origen. El Dr. Rivarola
no firma por encontrarse en uso de licencia.
Se citó: (*) C.N.Crim., Fallo
Plenario, "Pomares, Daniel", rto: 18/9/34, C.C.C., Fallos Plenarios, III-100; L.L.
6-152.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. QUEJA: Plazo para su interposición.
Normas aplicables. Ley 2.372.
I)
El remedio casatorio es inadmisible frente a
resoluciones que se encuentran consentidas por haber transcurrido los términos
legales para la interposición de recursos (art. 508
del Código de Procedimientos en Materia Penal).
II)
El plazo de dos horas, previsto por el art. 124 del
C.P.Civ. y Com. no es de aplicación en materia penal, rigiéndose en lo
atinente por el art. 1, inc.
e) del decreto‑ley 12.454/57 en función de los arts.
27 y 29 del Cód. Civil.
C.N.Crim. ‑Donna,
Loumagne, Massoni, Madueño, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Navarro, Ocampo, Ragucci
(h), Valdovinos, Vila, Catucci,
Escobar, Piombo, Vázquez Acuña, Giudice
Bravo‑
Plenario Nº 150, CORVO DOLCET, Mateo
Rto: 11‑6‑91
Nota: Los Dres. Argibay, Camiña y Elbert no firman el presente por integrar la Sala de
origen. Los Dres. Campos y Tozzini
no firman por encontrarse en uso de licencia.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
RECURSO DE REVISION. Sentencias dictadas durante la
vigencia de la ley N° 2.372. COMPETENCIA.
No
es competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional intervenir en los recursos de revisión interpuestos contra
sentencias dictadas durante la vigencia de la ley N°
2.372.
C.N.Crim. ‑González Palazzo, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna, Navarro, Valdovinos, Piombo, Tozzini, Gerome, González, Filozof, Barbarosch‑
Plenario Nº 199, ROTHFLEISCH, Oscar
Rto: 23‑2‑96
Nota: Los Dres. Vila, Escobar y
Elbert no firman el presente por encontrarse en uso
de licencia.
Publicado en: J.P.B.A. 93-160, E.D. 167-573, J.A. 1996-II-112; L.L. 1996-B-420.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
REINCIDENCIA. Cumplimiento parcial de la
pena. Cumplimiento efectivo. Tiempo cumplido en detención y prisión
preventiva.
I)
A los fines de la reincidencia cualquier tiempo de pena es suficiente como
cumplimiento parcial de la condena.
II)
No debe considerarse cumplimiento efectivo de la pena, a los fines del art. 50 del Cód. Penal, el tiempo
que el condenado cumplió en detención y prisión preventiva.
C.N.Crim. ‑Bonorino
Peró, Ouviña, Donna, Madueño, Rivarola, Zaffaroni, Loumagne, Massoni, Navarro,
Ocampo, Valdovinos, Vila, Ragucci
(h), Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Escobar, Elbert, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 39 bis, GUZMAN, Miguel F.
Rto: 8‑8‑89
Publicado en: L.L. 1989‑E‑165;
J.A. 1990‑III‑392; D.J.
1989‑2‑1009; J.P.B.A. 69‑256; E.D. 135‑500.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
REINCIDENCIA. Declaración. Inclusión en la
parte dispositiva de la sentencia.
Debe
incluirse en la parte dispositiva del fallo, la decisión expresa de declarar
reincidente al condenado.
C.N.Crim. ‑Ouviña,
Donna, Loumagne, Madueño, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Massoni, Navarro,
Ocampo, Valdovinos, Vila, Ragucci
(h), Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 113, TALARN, Raúl
Rto: 5‑3‑90
Publicado en: L.L. 1990‑B‑390;
J.A. 1990‑II‑134; E.D.
137‑528; J.P.B.A. 71‑172; D.J. 1990‑1‑904.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
ROBO. AGRAVANTE. BANDA: Ausencia del sujeto
pasivo.
Es aplicable la agravante "en banda" en el
delito de robo, aun cuando se emplee fuerza sobre las cosas y sin la presencia
del sujeto pasivo al tiempo de la comisión del hecho.
C.N.Crim. ‑Gerome,
Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna,
Navarro, Valdovinos, Elbert,
Escobar, Piombo, Tozzini,
González Palazzo, González, Filozof-
Plenario N° 218, CEJAS, Walter
Alberto
Rto: 18-11-97
Nota: El Dr. Barbarosch no
firma el presente por encontrarse en uso de licencia.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
ROBO. AGRAVANTE. BANDA: Tipificación. Innecesariedad de la asociación ilícita.
A
los fines de la aplicación de la agravante del art.
167, inc. 2º del Cód. Penal
es suficiente que tres o más personas hayan tomado parte en la ejecución del
hecho ‑empleado este término en el sentido del art.
45‑, sin necesidad de que tales partícipes integren a su vez una
asociación ilícita de la que describe el art. 210
del citado texto legal.
C.N.Crim. ‑Bonorino
Peró, Ouviña, Donna, Madueño, Rivarola, Zaffaroni, Loumagne, Massoni, Navarro,
Ocampo, Valdovinos, Ragucci
(h), Vila, Campos, Rocha Degreef, Catucci,
Elbert, Escobar, Piombo, Tozzini, Vázquez Acuña, Argibay‑
Plenario Nº 111, QUIROZ, Julio A.
Rto: 4‑9‑89
Publicado en: L.L. 1989‑E‑16;
J.A. 1990‑I‑375; J.P.B.A.
69‑291; D.J. 1989‑2‑1000; E.D. 135‑207.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
ROBO. AGRAVANTES. EMPLEO DE ARMAS: Arma
descargada apta para el disparo.
No
encuadra en el concepto de "arma" del art.
166, inc. 2º del Código Penal el uso de un arma
descargada apta para disparar.
C.N.Crim. ‑Madueño,
Mitchell, Rivarola, Bonorino Peró, Zaffaroni, Ouviña, Costa, Loumagne, Navarro, Ocampo, Ragucci
(h), Valdovinos, Campos, Rocha Degreef,
Catucci, Vila, Elbert, Piombo, Escobar, Tozzini‑
Plenario Nº 16, COSTAS, Héctor y otro
Rto: 15‑10‑86
Publicado en: L.L. 1986‑E‑376;
J.A. 1986‑IV‑532; J.P.B.A.
61‑100.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-----------------------------------------
TENTATIVA. PENA: Disminución: modo de
practicarla.
La
reducción de la pena prevista para el delito consumado, en el caso de
tentativa, establecida por el art. 44 del Código Penal,
debe practicarse disminuyendo en un tercio el máximo y a la mitad el mínimo.
C.N.Crim. ‑Navarro, Valdovinos, Rivarola, Bonorino Peró, Ouviña, Donna, Campos, Elbert, Piombo, Tozzini, Argibay, Camiña‑
Plenario Nº 173, LUNA, Gustavo G.
Rto: 19‑2‑93
Nota: Los Dres. Vila y Escobar
no firman el presente por encontrarse en uso de licencia.
Publicado en: L.L. 1993‑B‑43;
J.P.B.A. 81‑183; D.J.
1993‑1‑652; E.D. 152‑226; J.A. 1993-II-400.
‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑----------------------------------------