LA
REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LA NECESIDAD DE CONTEMPLAR
SOLUCIONES PARA LOS SINIESTROS ANTERIORES A ELLA
Por
Pedro A Prado
El
fallo de la Corte en la causa Aquino puso en crisis el sistema
asegurativo de riesgos del trabajo, al declarar inconstitucional al
art. 39 inc. 1 de la ley 24.577 para los casos en que las
indemnizaciones previstas sean juzgadas insuficientes, habilitando al
trabajador a demandar a su empleador por la mayor suma que pueda
corresponderle. Sin embargo, no se determinó específicamente la
responsabilidad que pueda caberles a las ART como aseguradoras, ni
tampoco al Estado en su calidad de responsable del fracasado sistema,
pues no eran cuestiones materia del recurso.
Y
afirmamos que ha fracasado, aún cuando el fallo del Alto Tribunal
rescate ciertas cualidades del mismo –que no desconocemos-, porque el
riesgo que emerge para los empleadores a partir de Aquino, contradice
abiertamente el principio de indemnidad y de cobertura integral que
era la esencia misma del sistema.
Y no
vale decir que el riesgo es acotado y sólo para ciertos supuestos,
pues de otro modo no se justificaría la queja públicamente expresada
por la representación de las ART en cuanto a la supuesta
imposibilidad de asumir mayores responsabilidades –como la civil- sin
una previa tarifación de las indemnizaciones, por resultar
imprevisibles e inconmensurables las consecuencias de una sentencia.
A los
fines de merituar los alcances de las necesarias reformas a
introducir, es indudable que no pueden dejarse de lado los
antecedentes históricos y sociales que llevaron a la sanción de esta
ley, que por conocidos no vale seguir repitiendo, pero sí tenerlos
presentes, dejando al mismo tiempo a salvo de responsabilidades a las
autoridades que han heredado esta situación y que tienen hoy la
difícil misión de recomponer este complejo rompecabezas .
La
cuestión a nuestro juicio excede del marco trabajador-empleador al que
lo redujera la información difundida al conocerse la sentencia del
caso Aquino, pues no debe perderse de vista que unos y otros fueron
obligados por la ley a someterse al sistema de riesgos del trabajo,
no dejándoles otra opción. No puede entonces dejar de merituarse el
papel del Estado, en su carácter de responsable del sistema
implementado y fracasado, ni tampoco el de las ART, que son las
únicas que se incorporaron al sistema voluntariamente, conociendo que
el espíritu y le letra de la ley apuntaban a brindar a los empleadores
una cobertura integral, que en consecuencia les podría terminar siendo
exigible, por encima de ciertas disposiciones de la ley que pudieran
contradecir dicho principio, y cuya legitimidad resultaría en tal
hipótesis objetable.
El tema
tiene según se ve algunas connotaciones que lo asemejan al corralito
financiero, pues a través del sistema de riesgos del trabajo se le
garantizaba a los empleadores indemnidad y por ende cobertura integral
-igual que a los ahorristas su moneda- y no parece lícito ahora que
estos derechos adquiridos sean violentados, sin respetar su
intangibilidad.
Pero es
más grave aun la situación de los empleadores que la de los
ahorristas, pues mientras estos últimos pudieron juzgar y decidir si
depositaban o no su dinero en el sistema financiero, los empleadores
ni siquiera tuvieron esta alternativa, pues la ley los obligó a
asegurarse en forma exclusiva y excluyente en el sistema de riesgos
del trabajo, afectando así la libertad de contratación y de elección
que a todo individuo le garantiza nuestra Constitución.
En este
último aspecto, no puede dejar de recordarse que cuando se implementó
la ley de riesgos del trabajo se señaló que la afectación de estos
derechos individuales de los empleadores -que algunos invocaron- no
los perjudicaba, en la medida que si bien no tenían la opción de
elegir otro seguro, el sistema les garantizaba una cobertura
integral.
Siendo
así, resulta hoy impensable que los empleadores, que fueron obligados
a tomar este seguro que los cubría integralmente de los riesgos del
trabajo, puedan ser considerados únicos responsables frente al
trabajador del pago de las mayores indemnizaciones a que éstos
pudieren tener derecho.
Y no se
trata ciertamente de expresiones en abstracto, siendo que los
tribunales de trabajo de todo el país están plagados de demandas
contra empleadores, basadas en la misma invocación de
inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo declarada por el
Alto Tribunal, sin contar con las que seguramente se iniciarán a
instancias de dicho fallo, y que por sí solas son generadoras de
elevados costos para la Justicia y para los demás involucrados, en
especial el sector empresario, más allá del monto de las condenas
extra-sistema que generen los casos que puedan prosperar, y que está
por verse aún quien o quienes terminarán absorbiendo.
En este
sentido en los tribunales está planteada por algunos empleadores -en
pleitos promovidos por trabajadores- la inconstitucionalidad de la LRT
en cuanto a las normas que limitan la responsabilidad del sistema, en
procura de la cobertura integral que emerge de la ley. Es probable
que ahora, ante el fallo Aquino, éste u otros planteos que sean
derivación del mismo se multipliquen, incluso en procesos en trámite,
pues en principio pareciera no haber trabas para su introducción por
la vía incidental. Sobre el punto tiene dicho la Corte que .”el
cuestionamiento debe hacerse en la primera oportunidad que brinda el
procedimiento” Fallos 267:119 y 267:427 y E. 173. XXIII, idem
Fallos 314:313, y 316:361. También hay quienes ya estudian
aceleradamente otras alternativas, como demandar e incluso citar como
tercero al Estado a los procesos, amén de las acciones contra las ART
en los términos del art. 1074 del Código Civil, sobre cuya procedencia
hay ya fallos de Alzada, y que se están generalizando como un atajo
para hacerlas directas responsables de las indemnizaciones derivadas
de los infortunios laborales. .
En este
complejo y desordenado contexto, creemos imprescindible que a la
reforma legislativa -hacia delante- se le sume -hacia atrás- una
solución adecuada a los siniestros anteriores a ella, que contemple y
satisfaga la cobertura prevista en la LRT, lo que además de ser un
acto de justicia, evitaría también las disputas entre empleadores, ART
y el propio Estado para dirimir quien o quienes deben en definitiva en
cada caso responder por las mayores indemnizaciones que puedan
eventualmente corresponderles a los trabajadores
|