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Reproducimos
este interesante trabajo publicado en el Periódico Económico
Tributario de fecha 27/6/01 que edita La Ley SA
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"Han quedado
atrás las épocas en que el Monarca gastaba a su libre jubileo, los
esfuerzos de aportes que se imponían al vasallo. Hoy, el respeto
al ciudadano tiene tanta jerarquía como el respeto al Estado, es
decir, sólo puede existir sanción en el campo tributario cuando
existe una fundada ofensa a la ley , pero no cuando la dicha
ofensa opera como una medida de protección al despilfarro del
gobernantes."
"Es una vana
esperanza creer que se puede anidar en la conciencia de los
gobernantes actuales el espíritu de Alberdi, y del resto de los
constituyentes patrios. Hoy aquellos gigantes del hacer nacional,
llorarían desconsolados ante el manoseo y violación que los
"economistas-politicos" de turno se suponen autorizados a realizar
sobre el orden constituido desde antaño."
"Ante tan
cruel realidad, son se puede pedir que el derecho penal sea el
freno para moralizar solamente al contribuyente; olvidar esto es
consentir la corrupción pública, la que es más dañina que la que
proviene del sector privado."
LAS CONDUCTAS
PUBLICAS CORRUPTAS COMO INCENTIVADORAS DE TRANSGRESIONES
ECONOMICAS DE REPERCUSION TRIBUTARIA.
por VICENTE O.
DIAZ
-
I. Es
imposible contradecir que, en una sociedad democrática, el
objetivo básico del derecho penal es la protección eficaz de
ciertos valores e intereses fundamentales de orden social, que
cuentan con un amplio y significativo consenso comunitario; pero
no corresponde al derecho penal la asignación de otras funciones
que pueden estar debidamente cubiertas y protegidas por las
restantes ramas del derecho.
Entre aquella
protección se encuentran las conductas que contradicen el deber de
aportar al sostenimiento de la sociedad; sin embargo, ello no
puede ser calificado a la ligera sin considerar, a su vez, la
conducta del gobernante en el destino dado a los fondos recaudados
coactivamente.
De resultas,
el análisis de toda política criminal requiere indagar en los
presupuestos básicos de racionalidad en que aquella se asienta,
más si se trata de criminalidad conductas tributarias, a las que
una corriente doctrinaria las califica dentro de los delitos no
convencionales.
Estoy
convencido de antemano de que la racionalidad que exige toda
política criminal no es la "racionalidad" que pregonan
determinados ineficientes gobernantes, o sus administradores
tributarios, y prueba de ello se encuentra en los ejemplos que
muestran hoy en día ciertas unidades políticas.
También estoy
convencido de que incentivar desde afuera la prepotencia
administrativa como método de recaudación; los "consejos" que se
brindan instando hacia la falta de respeto a la ley por parte del
organismo de recaudación, el intentar hacer de la Constitución
Nacional una figura decorativa tan solo para "adornar
bibliotecas", el gobernar por la vía de "necesidades y urgencia"en
el campo tributario, la agraviante e inconstitucional delegación
legislativa de atribuciones tributarias no delegables al Poder
Ejecutivo transformando en el poder del "principe"sin más control
efectivo que su propia voluntad, hace que todo ello forme un
bloque de violaciones sociales que le quitan toda autoridad, no
sólo legal, sino moral a la Administración para expresar quejas
cuando fallos ejemplares ponen coto a tales dislates jurídicos y
se los hace conocer públicamente como alerta a favor de la
sociedad.
El vivir en un
Estado de derecho exige primero respetar para luego exigir
respeto, y no resulta principio de la buena fe que debe reinar el
cometido de la Administración que el gobernante de turno se "asocie"a
los negocios del administrado y que la propia autoridad pública "dibuje"figuras
tributarias exonerativas o minimizadoras para descargar la carga
fiscal del contribuyente "asociado de imperio" al burócrata.
El dilema de
la punición tributaria tiene más identidad, para su configuración,
que la que le asignan excesivas leyes penales, nacidas en su
mayoría para suplantar o disimular las fallas de actuación del
poder político, administrando los recursos públicos.
A esto último,
Herbert Packer le asigna el carácter de hipocresía , reñida con la
moralidad, y sobre todo, falta de la absoluta neutralidad y de la
"última ratio"que debe regir en la materia penal.
La
configuración de un falso "bienestar social" a proteger, que se
apoya sólo en un apetito de tinte político puro, no es el
bienestar al que le debe brindar tutela el derecho criminal, dado
que ello no se inserta en el principio retributivo no
regabilitorio, ni nada que se le emparenta.
No estoy
negando, ni podría hacerlo, que conductas de gran relevancia,
constitutivas de fraude tributario deben estar afuera de toda
reprimenda penal. Lo que estoy alertando es que la racionalidad de
la ley criminal debe medir la real intensidad de la ofensa, por
ser ésta la primera norma a conjugar, en tanto que dicha ofensa
merezca la debida reprobación social.
Sólo esto
último actúa como justificación de la pena criminal, lo cual, sin
lugar a dudas , desplaza a la pseuda "racionalidad" anidada, por
lo general, en la mente de gobernantes y asesores economistas de
turno.
Si asigno
importancia, e insisto en la precitada racionalidad, lo hago
basado en la experiencia de criminalización tributaria que se
observa en determinados países, lo cual resulta sumamente
ilustrativo para extraer conclusiones.
La prudencia
del legislador, sin traspasar los límites que justifican la
sanción criminal, y buscando tan sólo la rehabilitación de las
conductas disvaliosas, deben ser reglas a adoptar en nuestra
definición.
Así
corresponde porque si bien la administración tributaria dispone de
un poder importante para cumplir el cometido a su cargo y evitar
fraudes , no existe antimonia entre fiscalidad y derechos del
hombre, donde estos últimos tienen como objetivo intransable
preservar equitativamente la propia dignidad humana de los
ciudadanos en el juego de los principios individuales, como
representan ser.
Se debe
recordar que no existe un Estado absoluto erigido en fin en sí
mismo donde la pena es un instrumento tendencialmente ilimitado de
sometimiento de los súbditos, porque de así aceptarse,
lamentablemente deberíamos admitir que lo que se pretende es
instalar el "terror penal".
De lo que
antecede puedo extraer que la "defensa del ordenamiento jurídico"’
por intermedio de la criminalización tributaria no es tan sólo un
problema de prevención especial, sino de la valorización de la
gravedad del hecho; teniendo presente para ello, la posible
existencia de normas dudosas o socialmente injustas en el contexto
legal, entre uno de los supuestos a tener en consideración, a los
fines de definir la política criminal.
Mientras tanto
no se ajuste la presión fiscal y la transparencia del gasto
público, el derecho penal tributario no dejara de ser una pieza
inidónea que puede llegar a conseguir un "conductismo" por miedo a
la Justicia, pero nunca una maduración de la conciencia ciudadana
en materia fiscal.
II. Cuando se
insiste de sobremanera en la necesidad de criminalizar a todo
trance las conductas tributarias, se debe mirar en el espejo del
destino dado a los fondos públicos por el poder político.
Sólo dicha
comparación y meditación nos permiten obtener conclusiones válidas
en su integridad, entendiendo que políticas corruptas en el uso de
los recursos públicos, carecen de la suficiente autoridad moral
para calificar de criminales tributarios a los ciudadanos.
Es imposible
ignorar que las corrientes de opinión más científicas y modernas,
en especial en el continente europeo, prestan hoy en día singular
atención a las posibles conductas del poder público que pueden
generar incentivos a las evasión fiscal mediante el ejercicio de
políticas corruptas en la aplicación de los recursos públicos
obtenidos por la vía tributaria.
Bajo tan
calificada advertencia corresponde tener presente que las
decisiones sobre el gasto público, a través de la creación de
cuentas extrapresupuestarias, creadas para reducir los controles
políticos y administrativos, alimentan las conductas evasivas
tributarias de la población.
Ello hace
poner especial énfasis en que los gastos públicos, excesivos y
crecientes y el clientismo político de los gobernantes en el
poder, despilfarrando los recursos públicos, actúan como un
detonante incentivador de la evasión tributaria, lo cual también
es calificado como de corrupción política.
No puede haber
política tributaria creíble en nuestro continente sin castigo
ejemplar de la evasión, pero también, sin erradicar la corrupción
de políticos avezados en dicho arte; la deshonestidad y la
ineficacia para que la administración de cada peso fiscal, rinda
la máxima productividad en términos sociales y de desarrollo
humano.
Autores
calificados asignan, entre las causas de la evasión, a la mala
imagen del Estado y de políticas corruptas, lo que se denomina
causas políticas o estructurales de aquella.
Una política
pública despilfarrando los recursos genera a la postre, creando
más y más impuestos, una falta de justicia en la medición de la
verdadera capacidad contributiva poblacional, lo cual propicia
toda clase de resistencia fiscal, sobre todo, cuando la ficha
capacidad pretendida en gravabilidad tiene como único objetivo
financiar gastos antisociales.
El ejemplo de
los objetores de conciencia existentes en la época de 1970 en
EE.UU. y con posterioridad en Italia, acerca de su negativa a
prestarse a financiar vía impuestos, gastos calificados
antiproductivos socialmente, es un antecedente imposible de
ignorar.
El aumento del
gasto público a moneda constante, fundado en intereses políticos y
burocráticos, lo que hace realmente es monetizar el código penal
para la variable ingresos, lo que genera el riesgo, por parte de
la autoridad pública, de iniciar procesos penales que sólo aspiran
a recaudar la deuda y no a penalizar una conducta disvaliosa
penal.
El
funcionamiento de un sistema tributario no puede ser sustentado en
la sola eficacia represiva de la sanción, dado que se debe tener
en cuenta a dicho efecto la presión tributaria y la correcta y
eficiente gestión de la cosa publica como elementos que inducen al
fraude fiscal.
El deber de
todo ciudadano de aportar al sostenimiento de la sociedad y del
propio sistema democrático encuentra como correlato la inexcusable
exigencia del ejercicio de políticas públicas en el gasto,
transparente, eficiente y alejado del favoritismo del burócrata de
turno.
Sólo cuando el
gasto público traduce un auténtico bienestar social, el gobernante
se encuentra moralmente legitimado para perseguir las conductas de
los que se evaden a sostener la variable ingresos del Estado.
Han quedado
atrás las épocas en que el Monarca gastaba a su libre jubileo, los
esfuerzos de aportes que se imponían al vasallo. Hoy, el respeto
al ciudadano tiene tanta jerarquía como el respeto al Estado, es
decir, sólo puede existir sanción en el campo tributario cuando
existe una fundada ofensa a la ley , pero no cuando la dicha
ofensa opera como una medida de protección al despilfarro del
gobernantes.
Si olvidamos
lo que antecede cedemos la honra humana al capricho del
gobernante. Una vez más no niego que las conductas del
administrado deben ser apropiadas en su transito en sociedad; que
sus alzamientos a tal mandato deben ser penalizados; empero,
condiciono esto último a comparar la conducta desplegada por el
poder público en el uso de los recursos obtenidos vía impuestos,
visto que si esta última es corrupta o de favoritismo partidario,
falta el sustento ético para sancionar al contribuyente.
Como bien
sostiene David Lyons, la inmoralidad del gobernante hace a sus
leyes represivas también inmorales e irracionales, y cuando la
Justicia desnuda dicha falencia, la sociedad tiene el derecho de
conocerlo.
La corrupción
política es todo lo contrario a lo que pregona un sistema
gobernado para sustentar el desarrollo humano. Cuando el
gobernante toma para sí y no para el bienestar colectivo los
recursos que produce el esfuerzo poblacional, se puede afirmar que
no gobierna sino que corrompe el esfuerzo social.
Por ello, cabe
afirmar que la corrupción es un síntoma que delata el
gerenciamiento de la cosa pública; y crea una discordia en las
relaciones entre ciudadanos y gobernantes que no se puede
cicatrizar imponiendo penas a quienes no contribuyen a alimentar
la corrupción.
Las elites
políticas que crean normas elusivas, que son a la postre el
soporte de la corrupción, carecen de todo atributo ético y moral,
para enfatizar en cuanta ocasión pueden, que el problema fiscal es
tan sólo un problema de la variable recaudación tributaria.
La Argentina
vive un agregativo de corrupción; que se alimenta de la
subsiguiente etapa de gerenciamiento público. Cada vez que el
gobernante de turno, sin excepción, ha intervenido en la economía
y en la actividad social, so color de proteger la propiedad y los
derechos personales, lo que en realidad se ha efectuado es poner
en práctica un mercado que agota su cometido con moneda de
corrupción.
El sistema
impositivo criminalizado o no, es impotente, y por ende no sería
moral para solventar los crímenes políticos de mercado; los
incentivos "partidarios", las concesiones de influencia; los
permisos de actuar fuera de las normas de mercado; los bajos
costos de preferencia "política" para realizar negocios... etc.
No se puede
recurrir a una penalidad tributaria sin ton ni son para operar
como una fuente alimentadora de la influencia política en el
destino indebido del gasto publico.
El Gobierno no
puede imponer regulaciones, impuestos y crear leyes de ofensa
penal par solventar el costo de la corrupción burocrática
El impacto
económico de la corrupción pública, genera un Estado ineficiente,
cuyas distorsiones se generan en la propia corrupción. Es una
utopía pretender formar conciencia tributaria cuando el sujeto
tributario ve pasar por ante su presencia una tolerada corrupción
local.
Es imposible
intentar hacer absorber el costo de la corrupción pública a la vía
impositiva, porque a la postre dicha corrupción genera una pobreza
poblacional.
La corrupción
reduce los ratios del crecimiento económico; premisa que en
nuestro país no admite idea en contrario. La permisiva corrupción
es señal de una función de pobreza; donde los actores del mercado
ante este panorama, desprotegidos de todo lobby, capturan para sí
el impuesto en salvaguardia del daño que genera la corrupción.
Un país es
pobre cuanto mayor es el índice de corrupción; y va de suyo que la
pobreza no es un signo objetivo de capacidad contributiva. Cuando
se alcanza un alto nivel de corrupción pública; ésta, potencia la
resistencia fiscal, en cuyo alcance los pobres soportan la
disminución de las mínimas prestaciones de subsistencia social por
parte del Estado.
Ante tal
realidad, la provisión por parte del Estado de bienes públicos se
hace ilusoria, lo que se intenta "justificar" a nivel político
agitando el slogan de la evasión fiscal.
El uso de
dicha pancarta es una mentira absoluta, porque a través de la
misma se intentan ocultar los verdaderos efectos de la corrupción
burocrática.
De todo ello
se arriba a considerar que si los índices de corrupción pública no
son atacados y eliminados en su total dimensión, existiría
complicidad legislativa en toda pretensión acerca de crear nuevas
formas impositivas y su persecusión penal para mantener los
niveles de corrupción.
Como se
expresa en el Papel de Discusión N*3 de las Naciones Unidas, todas
las formas de corrupción del poder político, sus favoritismos a
precio disinulado, son signos de un gobierno perverso en el manejo
de la cosa pública.
A la postre la
corrupción pública como signo inequívoco de fraude arbitra en la
economía de transgresión e induce a la transgresión del sector
privado en defensa de sus intereses.
Si el impuesto
es el precio de vivir en sociedad, debe recordarse que el
individuo merece el debido respeto para no ser arrojado a la
hoguera en intento de salvación de los políticos.
Existen aún
sutiles formas que llevan al final de su recorrido a estamentos de
corrupción o favoritismo político, So color de mencionar metáforas
de "competitividad" no es tolerable que los que gozan del
privilegio del lobby o "fuerzas del mercado" sean rescatados de la
hoguera tributaria dejando indefensos en dicho holocausto a
quienes no gozan del favor político.
Se debe
teminar con los mitos acerca de que el deber de contribuir no esta
atado a la decencia del gasto publico . Solo los que se inscriben
en la teoría de las dictaduras matemáticas sustentan dicha
premisa; empero en una visión del mundo moderno donde impera la
ética en el ejercicio de la función pública es posible bajar
considerablemente los ratios de incumplimiento tributario dando
ejemplo el gobernante en el ejercicio transparente de la requerida
decencia republicana.
A una exigida
y necesaria transparencia fiscal del administrado se le debe
exigir en forma previa e inexcusable una absoluta transparencia en
el accionar del gobernante en la cosa pública.
Mientras
existan privilegios disfrazados de orden tributario del sector
público a favor del sector de los "amigos" del mercado, todo ello
bajo creaciones gramaticales ingeniosas, la corrupción del
gobernante seguirá su curso.
Es una vana
esperanza creer que se puede anidar en la conciencia de los
gobernantes actuales el espíritu de Alberdi, y del resto de los
constituyentes patrios. Hoy aquellos gigantes del hacer nacional,
llorarían desconsolados ante el manoseo y violación que los
"economistas-politicos" de turno se suponen autorizados a realizar
sobre el orden constituido desde antaño.
Ante tan cruel
realidad, son se puede pedir que el derecho penal sea el freno
para moralizar solamente al contribuyente; olvidar esto es
consentir la corrupción pública, la que es más dañina que la que
proviene del sector privado.
No es de fácil
solución la tesis que expongo, más cuando la mayoría de la
población portadora orgullosa de ser nacional no tiene lobby de
"mercado" que la represente.
Esa gran
porción de población, silenciosa y pacifica, es víctima
sistemática de las políticas publicas corruptas y del estigma
penal que el legislador le asigna por no alimentar coactivamente
el fondo financiador de corrupción.
Serán capaces
los Jueces de la Nación de erigirse en árbitros de esta objetiva
discordia social?.
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